Puestos docentes de especial dificultad

STE  SALAMANCA

En los concursos generales de traslados (CGT) del personal docente se recoge como mérito la prestación de servicios en plaza, puesto o centro que tengan la calificación de “especial dificultad”. Los criterios para determinar esta catalogación se revisan cada cuatro años. Dada la cercanía de ese momento, conviene pararnos a reflexionar acerca de la utilidad de este procedimiento y sus consecuencias sobre las condiciones laborales del profesorado y la calidad educativa.

CRITERIOS ACTUALMENTE VIGENTES

Recordemos de forma resumida los criterios recogidos en la normativa actual:

a) Que pertenezcan a centros o unidades de educación especial.

b) Que se encuentren en zonas rurales con una especial situación orográfica y de infraestructura viaria.

c) Que pertenezcan a un centro de menores o a unidades educativas en establecimientos penitenciarios.

d) Que estén ubicados en aulas hospitalarias.

e) Que pertenezcan a centros docentes públicos con un porcentaje del 30% de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

f) Que se encuentren en centros docentes públicos incompletos que incluyan hasta tres unidades y hasta tres puestos jurídicos y alumnado de siete o más cursos educativos; o, que se encuentren en colegios rurales agrupados con aulas abiertas en más de una localidad, que incluyan como máximo cuatro unidades y hasta cuatro puestos jurídicos y alumnado de seis o más cursos educativos.

g) Que pertenezcan a centros docentes públicos, no incluidos en los criterios anteriores, y se cumplan todos los requisitos siguientes:

1.º Que en el período de los cuatro últimos concursos de traslados se haya producido un saldo global negativo de adjudicaciones de puestos.

2.º Que en el curso escolar anterior hayan tenido un porcentaje menor o igual al 50% de profesorado definitivo.

3.º Que en el período de los cuatro últimos cursos escolares, el número global de vacantes que hayan sido adjudicadas al profesorado en régimen de interinidad suponga un porcentaje mayor o igual al 50%.

h) Que deriven del «Programa 2030» para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la  segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

REDEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS

Desde el STE de Salamanca consideramos que los criterios actualmente vigentes son mejorables.

Respecto del criterio b) (dificultad en la orografía y el aislamiento) en el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRAs) debería de tenerse en cuenta no solo la dificultad orográfica para llegar al centro considerado como la cabecera, sino también al resto de localidades. Hay CRAs no catalogados como de especial dificultad orográfica porque llegar a la cabecera no presenta problemas, pero desplazarse al resto de localidades sí que supone dificultades en cuanto a la infraestructura viaria.

En las aulas hospitalarias y en las unidades educativas en instituciones penitenciaras las plazas son cubiertas a través de comisiones de servicios de determinados puestos, mientras que el resto de plazas en centros catalogados de especial dificultad sí se ofertan en el concurso de traslados, quedando las plazas no cubiertas para comisiones. Desde nuestro sindicato consideramos que no debería haber esa diferenciación, puesto que todos son puestos de difícil desempeño y todos deberían de ofertarse en el CGT.

Los centros que tienen un porcentaje alto de alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales requieren un análisis exhaustivo de las ratios de especialistas y una revisión de la ATDI (aplicación informática que recoge el fichero en el que se detalla el alumnado con necesidades educativas específicas) que contemple a todo el alumnado y trate de reducir el ámbito de itinerancia. Se podría rebajar ese 30% a un 20-25% en función de una ATDI real e inclusiva.

En cuanto al criterio g), exigir las tres condiciones (saldo negativo de adjudicaciones de puestos, bajo porcentaje de profesorado definitivo y alta tasa de interinidad) resulta demasiado restrictivo. Debería bastar con que un centro cumpla una o como mucho un par de condiciones de las tres establecidas actualmente.

Los puestos correspondientes a los “Programas 2030” pretenden atender a la vulnerabilidad y exclusión social, aunque al final acaban convirtiéndose en verdaderos guetos. Habría que plantearse hasta qué punto se da en esos centros una “educación inclusiva de calidad” y si el mero otorgamiento de puntos en el CGT permite solucionar el problema de base.

AMPLIACIÓN DE CRITERIOS

Pero no solo se trata de la redefinición de los criterios. También se podrían añadir otros nuevos, tales como:

Los centros itinerantes y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en los que se tengan que realizar más de 50Km a la semana.

Los institutos de enseñanza secundaria con un número superior a 20 estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo.

Escuelas unitarias con seis o más niveles.

Centros donde solo exista un miembro del equipo directivo.

Centros educativos con escolarización preferente: autismo, auditivos, etc.

Profesorado de atención domiciliara.

En el STE de Salamanca entendemos que, como norma general, ningún puesto que no sea provisto mediante CGT pueda ser considerado como de especial dificultad. Por lo tanto, no es de recibo que los puestos que son concedidos en comisión de servicios puedan tener la consideración de puesto de difícil desempeño. 

Tampoco compartimos que los puestos ubicados en las capitales de provincia deban ser primados con puntos, ya que no se cubren de oficio ni quedan vacantes.

Y para cubrir todos los puestos de especial dificultad, sería interesante también la asunción por parte de la administración de algún incentivo económico en forma de complemento.

CONSECUENCIAS LABORALES Y PEDAGÓGICAS

Más allá de los criterios, hay consecuencias para la educación pública y las condiciones laborales del profesorado derivadas de este procedimiento.

Desde el sindicato consideramos que el objetivo inicial de esta calificación debe ser el de incentivar que se cubran mediante el CGT determinadas plazas de difícil provisión y favorecer una mayor estabilidad de las plantillas de esos centros. Sin dejar de reconocer el trabajo en estos puestos (y en otros muchísimos que no aparecen debido a las faltas e indeterminaciones en los criterios anteriormente mencionados), la vía elegida no es la adecuada, no soluciona los problemas que subyacen bajo esta categoría de “especial dificultad”.

Si nos alejamos de la rama para observar el bosque, premiar con puntos en el CGT a las y los docentes que desempeñen este trabajo es apenas un parche. Se debería afrontar de forma decidida una mejora de las condiciones laborales de estos puestos que faciliten su desempeño y que logren una mayor estabilidad de plantillas en los centros. 

La reversión de los recortes en educación, el aumento de las plantillas, el refuerzo de especialistas allá donde se necesiten, el apoyo firme a la escuela rural… son eternas reivindicaciones sindicales que facilitarían la labor en centros de especial dificultad y que redundarían de forma efectiva en la mejora de la calidad de la enseñanza pública y una mejor atención al alumnado. (Teresa Vicente Ramos).

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