STELE
Esta expresión es muy válida para explicar por qué la interinidad en educación no ha hecho más que aumentar a lo largo de los años. Desde el 2007, donde había un acuerdo con la administración para reducir la tasa de interinidad al 5%, esta, lejos de disminuir ha aumentado, de tal modo que ahora se sitúa en el 28,24% en secundaria y el 13,07 en primaria.
En 2007 se estableció un sistema transitorio de acceso a la docencia de tal manera que las pruebas no eran eliminatorias. Este sistema duró hasta el 2011. ¿Con este sistema se consiguió reducir la interinidad? Pues por desgracia no.
Esta situación se agravó con los recortes derivados de La Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Con estas medidas se introduce la tasa de reposición en las ofertas educativas de empleo, lo que impidió que muchas de las plazas estructurales pudiesen ser sacadas a oposiciones. Desde el inicio de los recortes, que podemos situar en el año 2010 hasta 2018 en el que vuelve a haber una oferta importante (alrededor de 28.000 plazas en todo el Estado Español), se suceden años en los que sólo podía ofertarse un 10% de las plazas que quedaban vacantes, según determinaron los Presupuestos Generales del Estado (años 2011, 12, 13 y 14). Aunque ese porcentaje aumenta a un 50%, en el año 2015 y en los siguientes la limitación se eleva al 100% de la tasa de reposición; después de varios años, el desfase entre las pocas plazas que han podido ofertarse y las vacantes existentes se ha disparado. Las oposiciones entre 2010 y 2018 en todo el estado español o bien no se han celebrado o cuando se han convocado ha sido con un número raquítico de plazas.
En 2017 se firma el acuerdo entre el gobierno y las grandes centrales sindicales, este acuerdo pretende solucionar el problema de la alta interinidad en las administraciones públicas, también en educación, de ahí la convocatoria de OPEs al 100% de tasa de reposición, con este “acuerdazo” se estabilizan plazas, no personas de tal manera que el personal docente interino en abuso de temporalidad no solo no han conseguido la plaza sino que han quedado fuera de las listas de interinidad, este “acuerdazo” no ha dejado de ser un ERE encubierto.
A nivel estatal la irrupción de la pandemia en marzo de 2020 no hace sino empeorar el panorama. Las 60.000 plazas convocadas en las Ofertas Públicas de Empleo docente en los años 2018 y 2019, apenas consiguen bajar el índice de interinidad. La recuperación – aunque muy parcial y limitada- en algunas Comunidades Autónomas del horario lectivo del profesorado anterior a la crisis, más las jubilaciones que -lógicamente- se siguen produciendo, absorben esos nuevos profesionales que han accedido al funcionariado. De cara al curso 2020-21 se impone la necesidad de bajar ratios. Esa demanda, justificada por criterios pedagógicos, se hace imperiosa por la nueva situación sanitaria de las aulas. Esto ha llevado al aumento del profesorado interino a un 30,9%. Esta situación genera tranquilidad dentro del colectivo, tienen trabajo, personas con poca puntuación han entrado al sistema, por lo que no parece que la situación sea tan mala. Pero hay que tener en cuenta dos situaciones, por un lado, este aumento de contratación es puntual por la situación sanitaria, es decir, en cuantos este escenario esté controlado, todos los refuerzos COVID desaparecerán y por tanto un porcentaje importante de docentes perderán opciones para acceder a un puesto de trabajo. Y por otro lado el intento de reducir la tasa de interinidad al 8% con ofertas masivas de empleo público, sin tener en cuenta la estabilidad del profesorado en abuso de temporalidad, llevará a que muchas docentes y muchos docentes, después de años de trabajo para la administración se queden fuera y sin opciones de acceder al mundo laboral.
¿Por qué nos movilizamos contra el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público? Porque no da una solución real y conforme a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Esta se ha transpuesto a la empresa privada pero no la pública, y después de 20 años de lucha por conseguir un acuerdo en la administración pública, el “icetazo” sigue estabilizando plazas pero no personas.
Desde STECyl- i entendemos que falta voluntad política para dar solución al personal docente en abuso de temporalidad y exigimos a las administraciones, tanto estatales como locales, que hagan un esfuerzo por solucionar el problema de la interinidad sin dejar a nadie atrás. (M Luz González Rodríguez).