Porque no somos de usar y tirar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la práctica de las Administraciones Públicas, de cubrir puestos de trabajo estructurales mediante  personal interino o temporal, es contaria a derecho.

¿Cómo está la situación?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) constata que la práctica habitual de las Administraciones Públicas  de cubrir puestos de trabajo de cariz estructural mediante  personal interino/temporal , cuando se debe al incumplimiento del deber de convocar las correspondientes ofertas de empleo, es contraria a la Directiva 1999/70/CE sobre el Trabajo de Duración Determinada.

Así mismo, constata que en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no se han previsto mecanismos de protección del personal interino/temporal con el establecimiento de procedimientos para prevenir o sancionar adecuadamente las conductas abusivas en la contratación temporal, constituyendo un claro supuesto de transposición indebida de la Directiva al ordenamiento interno.

Por último, aclara que no es su competencia  determinar cuál es la solución para sancionar el abuso en la contratación temporal y que corresponde, por lo tanto, a los órganos jurisdiccionales estatales, concretar los mecanismos de sanción, de acuerdo con el ordenamiento interno.

Ante estos pronunciamientos se abren dos frentes:

Por un lado, el judicial, no exento de polémica y de largo recorrido hasta llegar al Tribunal Supremo.

Por  otro lado, el legislativo,  para adaptar la Directiva al EBEP y para resolver el problema de temporalidad actual de las Administraciones Públicas si no queremos afrontar un alud de sanciones. Esta última será, verdaderamente, la solución colectiva al problema.

Centrándonos en esta última opción, es importante señalar que el TJUE indica que las convocatorias actuales de estabilización  no constituyen un mecanismo adecuado para sancionar el abuso; lo que lleva a STACYL  a ratificarse en la posición que hemos mantenido desde siempre: el acceso diferenciado mediante la convocatoria de verdaderos procesos extraordinarios de consolidación.

Por eso pensamos que ahora es el momento de comenzar una campaña para forzar la negociación, dentro del marco legal del EBEP, de los cambios legislativos pertinentes para sancionar el abuso en la temporalidad y para solucionar la situación actual de precariedad del personal temporal e interino. Se trata de abrir el camino a la realización de pruebas selectivas de consolidación, mediante concurso de méritos (artes 61.6 y 61.7 EBEP) o, como segunda opción, la convocatoria de procesos extraordinarios y garantistas de consolidación (Disposición Transitoria  4ª EBEP).

Por ello, STACYL demanda al Gobierno de la Nación:

La elaboración de una ley, en aplicación del artículo 61.6 del EBEP, para dar cobertura legal a todas las Administraciones Públicas para que puedan convocar sus concursos de méritos, específicos, para la consolidación del personal interino/temporal.

Alternativamente, la modificación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP, suprimiendo las referencia en las plazas vacantes a fecha de 2005 y la referencia al artículo 61.3 del EBEP, para flexibilizar las bases de las convocatorias de forma que puedan garantizar el objetivo de consolidación.

Un compromiso real en la reducción de la temporalidad  mediante:

1. Modificación del artículo 10.4 del EBEP delimitando la duración máxima de los contratos de interinidad, continuos o sucesivos, y la sanción por el incumplimiento.

2. Aplicación del artículo 61.7 del EBEP convocando concursos de méritos para la consolidación del personal laboral.

A la Junta de Castilla y León demandamos:

Un compromiso real con la reducción de la temporalidad en la Administración Autonómica que se tiene que hacer explícito en la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

Despliegue de los cambios legislativos estatales para facilitar las convocatorias de consolidación del personal interino/temporal.

Separación de las plazas vacantes procedentes de la tasa de reposición anual, que se proveerán por un proceso ordinario, del resto de vacantes que se hará mediante procesos extraordinarios de consolidación.

Un compromiso para evitar en el futuro la  alta temporalidad.

El abandono de las malas prácticas en la contratación de personal interino/temporal.

Negociación de la dimensión real de las plantillas estructurales.

Negociación de la concreción del colectivo de personal interino y temporal a consolidar.

Negociación de las bases de las convocatorias extraordinarias de acceso diferenciado y por concurso de méritos.

Aplicación inmediata de estas bases a las ofertas de estabilización previstas en el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, firmado por el gobierno del Partido Popular y los sindicatos CCOO, CSIF y UGT en 2017.

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