La inmersión de la inclusión educativa en la LOMLOE

STE ZAMORA

Entre la realidad y el deseo de la inclusión en la práctica educativa. El objetivo esencial es llegar a todos, atendiendo las características individuales de cada persona.

Al igual que “Los libros son compañeros, maestros, magos y guardianes de los tesoros de la mente” (Barbara Wertheim Tuckman), las Leyes Orgánicas y referencias legislativas son una constante en el día a día de opositores, y profesionales de la educación, que nos acompañan incansablemente a lo largo de nuestra vida como estudiantes y profesores. 

A lo largo de la historia de España nos hemos encontramos diferentes leyes, como la Ley Moyano de 1857, la Ley General de Educación de 1970, Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990, la Ley Orgánica de Educación de 2006,  la Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) de 2013 y la recientemente publicada LOMLOE en 2020, junto a sus correspondientes decretos, órdenes y resoluciones que han hecho referencia a la atención del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, reflejando el tránsito de los términos de integración y segregación hasta llegar al de inclusión. Además, se ha producido una evolución del tratamiento de la diversidad con alumnado que presenta discapacidad, con la transformación de la terminología de alumnos con necesidades educativas especiales, llegando a la actual denominación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Se deroga una ley la LOMCE para volver al punto de partida con la LOE, de ahí su nombre Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE), con un fuerte motor constituido por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en lo relativo a la educación, asentado en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989) y haciendo referencia a las Observaciones del Comité de Derechos del Niño y a los Protocolos Facultativos. Esta nueva ley incluye como derecho a la educación el derecho a la inclusión educativa como un derecho humano, que incluya a todas las personas tanto alumnado con discapacidad, desventajas socioculturales, inmigrantes,… puesto que de lo que se trata es de construir una sociedad más justa e inclusiva desde la educación.

Analizando algunos aspectos de la ley LOMLOE podemos observar que en el artículo 1, dedicado a los principios de la educación, incluye “la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales y culturales”. Esto supone que la inclusión educativa se sitúe dentro de los principios generales que rigen nuestro sistema educativo.

En cuanto a la evaluación de alumnos y alumnas que presentan adaptaciones curriculares significativas, en el texto de la LOMLOE se plantea que la superación de los criterios de evaluación de estas adaptaciones lo que determina que el alumnado promocione o titule, ya que indica: “Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa”.

En los diferentes niveles educativos Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional, se hace alusión a que los centros elaboren distintas propuestas pedagógicas para todo el alumnado atendiendo a la diversidad, por lo que se promueven diversidades metodológicas, haciendo referencia al Diseño Universal de Aprendizaje, propuestas multinivel y distintos ritmos, ya que es preciso proporcionar distintos modos de enseñanza para distintas formas de aprendizaje.

Pero aún es necesario caminar hacia una mirada de inclusión plena de manera integral en las aulas, ya que necesitamos una atención por igual desde el principio de normalización, enfocado hacia un currículo transformador de la enseñanza, del aprendizaje y de la esencia de la educación, incluyendo nuevas metodologías inclusivas. Por lo que es preciso actuar de forma conjunta: alumnado, profesorado y familia son la combinación perfecta ante la inclusión educativa, lo que supone la coordinación del profesorado, especialista en Pedagogía Terapéutica, en Audición y Lenguaje, Fisioterapeuta y  Orientación Educativa, así como las familias. Para ello es imprescindible que, desde las administraciones educativas, se proporcionen los recursos personales y medios materiales oportunos. 

Para que la inclusión plena se produzca es necesaria una formación adecuada por parte de todo el profesorado y que esta inclusión sea válida y total.  Para la Unesco (2015) la formación docente inicial debe estar basada en principios de inclusión y equidad. Los profesores deben aprender métodos de enseñanza que incluyan a todos los educandos y supongan la atención de todo el alumnado.

En el devenir de los años, el sueño de la diversidad es el progreso y el avance hacia una nueva mirada de la inclusión: en algunos territorios se ha publicado normativa que regula la inclusión, Castilla la Mancha, Aragón, y la Comunidad Valenciana, en este sentido es necesario que se incluya todo el alumnado en los centros educativos de modo igualitario. 

Necesitamos una ley educativa de calidad, y que la educación se encuentre regulada de forma independiente, o lo que es lo mismo, “una educación no politizada”, debemos construir juntos una educación de calidad, para tod@s” y desde la escuela pública, podemos lograrlo: “Escuela Pública de y para tod@s sobre un paradigma de inclusión educativa”. Todos juntos caminaremos en el nuevo sendero desde la perspectiva de la inclusión educativa: Escuela pública e inclusiva de tod@s para tod@s.(Ana María Miguel Miguel)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *