Exigimos al Gobierno soluciones inmediatas para el Personal eventual e interino en las Administraciones Públicas. ¡Fijeza ya!

El índice de temporalidad en las Administraciones Públicas es un grave problema que requiere una intervención urgente. Las Administraciones Públicas han utilizado la fórmula de contratar a personal interino, no para resolver cuestiones temporales, puntuales y urgentes, como permite la normativa, sino para cubrir puestos y vacantes permanentes y estructurales. Se han llevado a cabo, desde distintos grupos parlamentarios tanto en el Congreso como en el Senado, incluso a nivel territorial, iniciativas para que el Gobierno de soluciones ya a todo este personal.

Todas estas iniciativas, de una forma u otra, instan al gobierno a que, a la vista de la sentencia del TJUE, de 19 de marzo de 2020, y la jurisprudencia relativa al incumplimiento de lo establecido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, se pongan en marcha las acciones normativas y cambios legislativos necesarios que permitan una verdadera consolidación y regularización administrativa de casi un millón de personas eventuales e interinas en fraude de Ley en las diferentes Administraciones Públicas.

La Directiva europea 1999/70/CE, en sus cláusulas 4 y 5 d establece que, cuando se produce una situación de abuso, la consecuencia es que se tiene que aplicar mecanismos de sanción. La Directiva, de obligado cumplimiento por los Estados Miembros, no ha sido transpuesta íntegramente al desarrollo normativo interno, pues se transpuso al Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5, pero no al sector público.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de marzo de 2020, en base a la Directiva UE 1999/70, dictaminó que ha habido abuso de temporalidad en la contratación del personal eventual e interino de todas las Administraciones Públicas. Dicha sentencia advierte que ni los procesos selectivos de libre concurrencia, ni la transformación del personal temporal o interino en “indefinido no fijo” son la solución, ya que las plazas que ocupan pueden ser objeto de amortización o incluirse en las ofertas públicas de empleo; ninguna de estas medidas garantiza la protección del personal público que ha sufrido abuso de la temporalidad.

Por otra parte, los procesos de estabilización resultantes de los dos Acuerdos “para la mejora del Empleo Público” de 2017 y 2018 (suscritos por CCOO, UGT y CISF con el gobierno del PP) no son sanción al abuso de la contratación temporal. Es más, han consolidado los puestos de trabajo, no así a las personas que los ocupan. Es una realidad el papel primordial del sector público en la lucha contra la pandemia. Sería temerario que, ante una sentencia, la de marzo de 2019, que ha resultado positiva para el personal eventual del sector público, tan necesario como imprescindible en estos momentos, el Gobierno del Estado no decidiera realizar, como pasó en Grecia o en Educación de Italia, procedimientos administrativos de consolidación.

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